SEGUROS GENERALES

Ofrecemos el mejor seguro que puedes tener, con el portafolio más completo, el mejor servicio, todo el respaldo y trayectoria.

SEGURO DE HOGAR

El Seguro de Hogar ha sido creado como una alternativa para proteger tu vivienda y los bienes que valoras, tiene cobertura frente a situaciones imprevistas, como incendio o desastres naturales, así como a una posible responsabilidad civil frente a terceros, ejemplo daños que su mascota le pueda ocasionar a sus vecinos.

  • Incendio
  • Caída de rayo
  • Explosión
  • Humo
  • Granizo
  • Inundación anegación y avalanchas
  • Daños por agua
  • Deslizamiento, derrumbes y desprendimientos de tierra
  • Huracán, vientos fuertes, tifón, ciclón y tornado
  • Caída de aeronaves o de objetos que se desprendan de ellas
  • Impacto de vehículos terrestres u objetos externos o extraños a la vivienda
  • Actos de autoridad
  • Ruptura de vidrios, acrílicos, espejos, domos, cabinas de baños y unidades sanitarias
  • Daños de suelos y terrenos, solo en el caso que se vea afectada la vivienda
  • Incendio
  • Terremoto
  • Lucro cesante
  • Terrorismo
  • Equipo electrónico
  • Maremoto
  • Robo
  • Transporte de mercancías
  • Rotura de maquinaria
  • Transporte de valores
  • Actos mal intencionados de terceros
  • Responsabilidad civil extracontractual (RCE)
  • Mercancías

SEGURO PARA PYME

En una empresa surgen muchos riesgos: una mala conexión eléctrica puede causar un incendio que puede acabar no solo con el establecimiento, sino también con la maquinaria, la materia prima y las ganancias de los próximos meses; además de causar daños a los vecinos. Este seguro lo protege contra cualquiera de estas eventualidades.

SEGURO DE COPROPIEDADES

Los bienes comunes que conforman la copropiedad, como la fachada, los cimientos, salones comunales y demás, están expuestos a diferentes riesgos que pueden afectar la copropiedad y el patrimonio que representa.

Consciente de esta realidad, la Ley 675 de 2001 obliga a las copropiedades (edificios, conjuntos, etc.) a adquirir un seguro que los proteja contra los riesgos de incendio y terremoto, de manera que se pueda garantizar, al menos, su reconstrucción.

El amparo básico protege a los copropietarios de los daños ocasionados por incendio y terremoto. Entre los elementos que conforman la copropiedad se encuentran: la estructura del edificio (vigas, columnas, losas, entrepiso), la fachada, los techos, áreas comunes, parqueaderos, entre otros.

Si los copropietarios lo desean pueden tomar coberturas adicionales como: Responsabilidad Civil, Rotura de Maquinaria, Sustracción, Actos Mal Intencionados de Terceros (AMIT), rotura de vidrios y/o daños a elementos electrónicos por cambios en la corriente eléctrica.

 

  • Esta póliza cubre todos los perjuicios que usted, como empresario o persona natural, deba pagar como consecuencia directa de daños materiales, lesiones personales y/o muerte ocasionados a terceros por la posesión, el uso o el mantenimiento de sus propiedades, así como los perjuicios generados por las actividades y operaciones realizadas en el desarrollo normal de su negocio. Así mismo, la póliza de Responsabilidad civil extracontractual cubre los gastos de defensa en que deba incurrir para atender una reclamación de responsabilidad civil iniciada por un tercero. También cubre los gastos médicos de urgencia para la atención inmediata de un tercero que se accidente en sus instalaciones. Adicionalmente, su empresa puede solicitar por un acuerdo directo que sea incluido el amparo de riesgos adicionales, como:
  • Daños causados por vehículos terrestres, que sean o no de su pertenencia y que sean usados para realizar la actividad cubierta por la póliza.
  • Daños causados por productos fabricados, entregados, o suministrados por la empresa, así como los daños generados por cualquier otra clase de servicios prestados o trabajos ejecutados, si el daño se produce después de la entrega, el suministro, la ejecución, la prestación o el abandono de los productos o servicios prestados.
  • Cualquier indemnización que tenga que pagar el asegurado de acuerdo con el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo u otras normas de la seguridad social que la modifiquen, adicionen o complementen.
  • Reclamaciones derivadas de su actividad profesional.
  • Reclamaciones por daños ocasionados a terceros durante la vida privada o familiar.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Proteja el patrimonio de su empresa con una buena cobertura contra daños a terceros causados por el mantenimiento de predios y por el desarrollo de las labores y operaciones relacionadas directamente con su actividad económica.

La protección del patrimonio es una prioridad para las empresas, las familias y los individuos. Por este motivo es importante contar con una póliza de respaldo que permita cubrir los gastos de indemnización generados por daños materiales o lesiones personales ocasionados en el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad económica.

De acuerdo con la ley, es obligación de quien causa un daño a otro ofrecer una reparación económica por los perjuicios ocasionados, y es en esa situación cuando el patrimonio de las organizaciones o las personas puede verse afectado.

OTROS SEGUROS

SEGURO DE TRANSPORTE

La actividad productiva de un buen número de empresas colombianas depende, en gran medida, del traslado de mercancías de un lugar a otro.
En esta actividad participan no solo el dueño de la empresa, sino también el conductor. Para que ninguno de ellos tenga que correr con los gastos causados por un imprevisto, existe el seguro de transporte.

Si mueve mercancías a lo largo y ancho del país por diferentes medios, seguro que esta es la protección que buscaba, pues le brinda la posibilidad de cuidar sus mercancías durante todo su proceso de movilización ya sea por vía fluvial, férrea, aérea o marítima.
Transporte de mercancías
Transporte para el dueño de la carga
Transporte para el conductor de la carga

  • PÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS: Ampara la pérdida o daño material de los bienes o valores con ocasión del transporte de los mismos, ya sea por vía marítima, terrestre o área.
  • PÓLIZA ESPECIFICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS: Ampara la pérdida o daño material de los bienes o valores con ocasión del transporte de los mismos, ya sea por vía marítima, terrestre o área.
  • PÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE VALORES: Ampara la pérdida o daño material de los valores con ocasión del transporte de los mismos, ya sea por vía marítima, terrestre o área.

SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS

El seguro de trasporte de mercancías ofrece varias opciones de cobertura frente a los riesgos que pueden presentarse en el Transporte de mercancías. De acuerdo con sus necesidades, puede adquirir una póliza de Transporte de mercancías específica para asegurar un envío particular, o contratar un seguro de Transporte de mercancías Automática para recibir cobertura en una serie de envíos que planee realizar durante la vigencia de la póliza.

  • En el Transporte marítimo y fluvial, la contribución definitiva por avería gruesa o común, incluidos los gastos de salvamento.
  • De igual forma, en el Transporte marítimo, la proporción de responsabilidad que le corresponda bajo la cláusula “ambos culpables de colisión” del contrato de fletamento, respecto de una pérdida recuperable en virtud de la presente póliza.
  • Daños o pérdidas materiales a mercancías que por su naturaleza deben transportase y conservarse en refrigeración, congelación o calefacción.
  • Tratándose de mercancías a granel, se amparan las pérdidas o daños que sean consecuencia directa de incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas, y de accidentes que sufra el vehículo transportador. De igual manera, se ampara la entrega incompleta de la carga como consecuencia de hurto o hurto calificado del vehículo transportador, según su definición legal.
  • Hasta un 10% de los gastos razonables y justificados en que incurra el asegurado para preservar los bienes asegurados de una pérdida o daño mayor o para atender a su salvamento.

SEGURO DE TRANSPORTE DE VALORES

El Seguros de Transporte de Valores protege su empresa frente a los daños materiales o pérdidas de los valores, dineros o cheques asegurados, que se produzcan durante su transporte.

Este plan fue diseñado como una solución Todo Riesgo, es decir, que cubre cualquier causa de siniestro que no se encuentre excluida dentro de las condiciones de la póliza.

  • En el transporte marítimo y fluvial, la contribución definitiva por avería gruesa o común, incluidos los gastos de salvamento.
  • Los gastos razonables y justificados en que incurra el asegurado para preservar los bienes asegurados de una pérdida o daño mayor o para atender a su salvamento.

SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA

La maquinaria de una compañía es fundamental para el desarrollo y cumplimiento de su actividad productiva. Por este motivo, este seguro ofrece a las empresas protección frente a las pérdidas o daños materiales que pueda sufrir su maquinaria o sus equipos mecánicos industriales.

El Seguro de Rotura o Avería de Maquinaria indemniza las pérdidas o daños que se generen como consecuencia de un daño que no se encuentre expresamente excluido dentro de las condiciones de la póliza. De esta forma, su empresa cuenta con el respaldo económico necesario para adquirir una máquina nueva igual o de características similares.

Cubre sus pérdidas económicas a consecuencia de los daños o pérdidas que puedan sufrir su Maquinaria, Equipos e Instalaciones.

  • Robos
  • Incendios
  • Terremotos
  • Actos mal intencionados de terceros
  • Derrumbes
  • Caídas de objetos

Este seguro cubre los daños materiales causados directamente a la maquinaria dentro del predio señalado, por:
1. Impericia, descuido y actos mal intencionados cometidos individualmente por empleados del asegurado, excepto cuando tales daños fueren ocasionados mediante el uso de elementos o artefactos explosivos.
2. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como la acción directa de electricidad atmosférica.
3. Errores en diseño, material de construcción, montaje y reparación, siempre y cuando no estén amparados bajo el contrato de garantía del fabricante, vendedor, montador o taller de reparación.
4. Rotura debido a fuerza centrífuga (pero solo la pérdida o daño por explosión o desgarramiento a la maquina asegurada).
5. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o que los golpeen.
6. Falta de agua en calderas y otros aparatos generadores de vapor.
7. Tempestad.

SEGURO DE CORRIENTE DEBIL

Estas alteraciones pueden dañar o dejar sin funcionamiento su nevera, televisor, computadores o cualquiera de los equipos eléctricos que tenga en su empresa o en su hogar. Protéjalos y no deje que las cosas que ha ganado con esfuerzo se pierdan en un segundo.

Seguro de equipo electrónico sirve para la seguridad de las empresas y diseña soluciones que se adaptan a sus necesidades. Por lo cual, ha creado un seguro que les permite proteger los Equipos electrónicos necesarios para su operación, contra las fallas humanas, técnicas y eventos externos que puedan generar un daño interno en este tipo de equipos.

Cubre los daños a electrodomésticos que puedan generar cambios en la corriente: impacto de rayos, cortos circuitos, etc. Además:

  • Incendios
  • Humo
  • Explosiones
  • Hurto calificado
  • Impactos de rayos
  • Sabotajes
  • Cortos circuitos
  • Daños por agua y/o inundaciones
  • Caídas de aeronaves
  • Actos mal intencionados

Cubre los riesgos propios del funcionamiento y utilización de sus computadores, equipos de telecomunicación e intercomunicación, impresoras, télex, equipos de rayos X y de electromedicina, radio comunicación, equipos eléctricos y equipos eléctricos y electrónicos de oficina.

Este seguro le brinda a su empresa una cobertura integral. De esta forma, los equipos electrónicos asegurados están cubiertos contra todos los daños materiales que se puedan presentar, por cualquier causa que no esté expresamente excluida y que no pueda ser cubierta bajo los amparos opcionales.

Las coberturas que le brinda el seguro de Equipo electrónico son:

  • Incendio
  • Inexperiencia y negligencia del operario.
  • Caída de aeronaves o partes de ellas.
  • Tempestad, lluvia, granizo, inundación, rotura de tuberías, rotura o desbordamiento de tanques de agua.
  • Cortocircuitos, caída de rayo, arcos voltaicos y daños por sobretensión eléctrica.
  • Errores de diseño, material, construcción, montaje y reparación, siempre y cuando no estén amparados por alguna garantía del fabricante, vendedor, montador o taller de reparación.
  • Daños como consecuencia de fallas en la instalación del aire acondicionado.

SEGURO DE INCEDIO

Cubre las pérdidas o daños que sufren los bienes descritos en la póliza como consecuencia directa de incendio y/o rayo y las medidas adoptadas para evitar su propagación y extensión. Usted puede amparar edificios (excluyendo terreno y cimientos), muebles y enseres en general, maquinaria y equipos, mercancías en general y otros bienes según se describan en la póliza.

 

Incendios y/o rayos

SEGURO DE SUSTRACCIÓN

El Seguro de Sustracción, es una solución creada para que las empresas protejan los bienes de su propiedad o que estén bajo su cuidado, contra las pérdidas o daños causados por el robo o sustracción de estos artículos.

Esta póliza brinda la cobertura de sustracción con violencia que incluye no solo los daños a los bienes asegurados cuando estos objetos pueden ser sustraídos, sino también los daños que se ocasionen al inmueble donde se encuentren estos artículos, tales como daños a las puertas, ventanas o chapas de la casa o del local u oficina.

Cubre las pérdidas o daños a sus bienes asegurados, cuando estos sean hurtados en forma violenta y siempre que se encuentren dentro del establecimiento o residencia determinado en su póliza.

Cubre las pérdidas o daños a sus bienes asegurados, cuando estos sean hurtados en forma violenta y siempre que se encuentren dentro del establecimiento o residencia determinado en su póliza.

SEGURO VIDRIOS PLANOS

Es una póliza que ampara los daños materiales, accidentales, que sufran los vidrios instalados en su casa, y los gastos en que se incurra por su reposición o reemplazo

Este seguro ampara todo tipo de:

  • vidrios
  • cristales y espejos
  • vidrios laminados de seguridad
  • avisos de vidrios avisos de plástico y de materiales sintéticos.

SEGURO DE MONTAJE DE MAQUINARIA

Ampara los daños que sufra su maquinaria y equipos durante su montaje de los mismos, siempre que los daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista.

Este seguro es una alternativa de protección frente a los riesgos a los que se ven expuestas durante el montaje de una máquina, equipo o sistema constructivo, así protegen su patrimonio y garantizan la continuidad en su operación.

Daños materiales ocurridos a tales bienes durante su montaje en el predio indicado, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria su reparación y/o reposición, que ocurran como consecuencia de:
1. Errores cometidos durante el montaje.
2. Impericia, descuido y actos mal intencionados cometidos individualmente por empleados del asegurado, excepto cuando tales daños fueren ocasionados mediante el uso de elementos o artefactos explosivos.
3. Caída del objeto que se monta o partes de el, como consecuencia de rotura de cables o cadenas; hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje, u otros accidentes.
4. Hurto calificado, según la definición legal.
5. Incendio, rayo y explosión no ocurrida por un acto mal intencionado de cualquier persona o grupo de personas.
6. Hundimiento de tierra o desprendimiento de tierra o de rocas.
7. Corto circuito. Arco voltaico, así como la acción de la electricidad atmosférica.
8. Caída de aeronaves o partes de ellas.
9. Otros accidentes durante el montaje siempre que no estén excluidos expresamente en las condiciones de esta póliza y que no pudieran ser cubiertos bajo los amparos adicionales.
***Cuando se trata de bienes nuevos, también durante las pruebas de resistencia o de operación, siempre y cuando dicho periodo de prueba este incluido en la vigencia de la póliza.***

SEGURO TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS

Ampara los daños que pueda sufrir su obra, la maquinaria y equipo de construcción de su propiedad, los bienes bajo su cuidado o tenencia, o los daños causados a terceros como consecuencia de los trabajos en la construcción realizada bajo su responsabilidad.

Este seguro cubre los danos materiales que sufran los bienes asegurados causados directamente por:
• Impericia, descuido y actos mal intencionados cometidos individualmente por empleados del asegurado, excepto cuando tales daños fueren ocasionados mediante el uso de elementos o artefactos explosivos.
• Hurto calificado, según definición legal.
• Incendio, rayo y explosión no ocurrida por causa de un acto mal intencionado de cualquier persona o grupo de personas.
• Corto circuito, arco voltaico, así como la acción de la electricidad atmosférica. 
• Caída de aeronaves o partes de ellas.
• Otros accidentes que sufran los bienes asegurados durante la construcción que no estén expresamente nombrados en las exclusiones de esta póliza y que no pudieran ser cubiertos bajo los amparos adicionales.

SEGURO DE CASCO MARÍTIMO

Ampara las pérdidas y daños que sufran las embarcaciones, botes, motores fuera de borda, planchones y similares, los aparejos, la maquinaria y demás elementos necesarios para la navegación normal de propiedad del asegurado, o aquellos por los que legalmente sea responsable, así como los perjuicios que en el giro normal de sus actividades cause a terceros.

 

La cobertura que otorga la aseguradora es la pérdida total real o efectiva de la embarcación asegurada, ocurrida en forma accidental e imprevista durante la vigencia del seguros, que haga necesaria su reposición y que sea caudada directamente por o como consecuencia de eventos accidentales, súbitos e imprevistos.
• Perdida total real o efectiva.
• Avería particular.
• Protección & indemnización – Pandi.
• Guerra, HMACC, AMIT, huelga.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DIRECTORES Y ADMINISTRADORES

Este seguro protege de manera exclusiva a los mandos de directivos y administradores, de acuerdo con lo establecido en los estatutos y en la normatividad legal vigente.

Los directivos de una organización tienen la gran responsabilidad de definir estrategias y orientar su gestión hacia el logro de los objetivos propuestos. Sin embargo, esta posición puede representar un riesgo de responsabilidad civil al tomar decisiones que puedan generar perjuicios a otros. Considerando esta situación, la póliza de Responsabilidad civil para directores y administradores cubre el pago de los perjuicios que se puedan generar a terceros por conductas imprudentes, inexpertas o negligentes que realicen los directivos de una organización en el ejercicio de sus funciones administrativas.

Este seguro integral ha sido diseñado para proteger a los directores, gerentes, miembros de junta directiva y demás administradores de una empresa frente a los riesgos de responsabilidad civil contemplados en la ley 222 de 1.995 y sus normas afines, como una solución efectiva para transferir este riesgo sin que se vea afectado su patrimonio personal.

Al adquirir esta póliza, se indemnizará los perjuicios ocasionados a terceros de los que resulten civilmente responsables los directores, gerentes, miembros de junta directiva y demás administradores debido a cualquier acción incorrecta en el ejercicio de sus funciones como administradores de una empresa.

El Seguro de Responsabilidad civil para directores y administradores está diseñado como una póliza Todo Riesgo, lo que significa que cubre todo aquello que no haya sido excluido de forma expresa.

Por lo tanto, adicional a la cobertura en responsabilidad civil de las personas aseguradas, la póliza también cubre:

  • Gastos de defensa.
  • Cauciones judiciales.
  • Gastos de investigación oficial.
  • Reclamaciones de carácter laboral.
  • Reembolso a la empresa tomadora por indemnización a los miembros de junta directiva o administradores.
  • Gastos de imagen corporativa.
  • Perjuicios financieros por contaminación.
  • Costos de defensa por contaminación.
  • Participación como miembros de junta directiva en entidades sin ánimo de lucro.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CLINICAS Y HOSPITALES

Diseñado para las instituciones médicas que quieran estar cubiertas frente al riesgo de responsabilidad civil en que puedan incurrir por daños causados a sus pacientes o a terceros durante el ejercicio de su actividad profesional.

Disfrutar de buena salud es una condición que todos valoramos y deseamos para nuestras familias y para nosotros mismos. Por este motivo, las empresas vinculadas con el servicio de salud tienen en sus manos una gran responsabilidad frente a las expectativas de sus usuarios y el cuidado de su imagen institucional.

Sin embargo, las instituciones de salud pueden verse afectadas por riesgos de responsabilidad civil frente a terceros, debido a daños ocasionados a otras personas en la prestación de sus servicios de salud, o por el mantenimiento de sus instalaciones. Así mismo, el personal médico puede comprometer la responsabilidad profesional de la institución al ejercer su labor médica al interior de sus instalaciones.

Esta póliza protege a la institución de salud frente a las indemnizaciones de responsabilidad civil profesional que deba pagar, generadas por daños personales causados a sus pacientes en la prestación de un servicio médico, quirúrgico, dental o de enfermería, dentro de las instalaciones de la empresa que estén habilitadas para el ejercicio de la profesión médica.

Igualmente, este seguro cubre la responsabilidad civil extracontractual de la institución por los perjuicios que ocasione a terceros por el mantenimiento de sus instalaciones, o en el desarrollo de las labores y operaciones propias de su actividad médica.

De esta forma, la póliza cubre eventos de responsabilidad civil, tales como:

  • Eventos atribuibles al asegurado por actos u omisiones cometidas en el ejercicio de una actividad profesional médica por personal médico, paramédico, médico auxiliar, farmacéutico o laboratorista que tenga una relación laboral con el asegurado.
  • Daños materiales o lesiones personales generados a terceros por la propiedad, arriendo o uso de las instalaciones de una clínica o de un hospital en las que se desarrollen las actividades propias de la póliza.
  • Responsabilidad civil derivada de la posesión y el uso de aparatos y tratamientos médicos con fines de diagnóstico o de tratamiento, en la medida que sean reconocidos por la ciencia médica y no estén incluidos en el amparo adicional de riesgos especiales de esta póliza.
  • Daños personales generados por el suministro de comidas, bebidas, medicamentos, drogas u otros materiales médicos, quirúrgicos o dentales a los pacientes que sean atendidos en las instalaciones incluidas en el seguro y de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza.
  • Gastos de defensa en que deba incurrir la empresa para atender una reclamación de responsabilidad civil iniciada por uno de sus clientes o un tercero.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PROFESIONALES MÉDICOS

Solución integral para los médicos y profesionales de salud interesados en proteger su patrimonio, en caso de presentarse un evento de responsabilidad civil como consecuencia de una mala praxis profesional.

El seguro de Responsabilidad civil para profesionales médicos, es una solución integral para los médicos y profesionales de la salud interesados en proteger su patrimonio, en caso de presentarse un evento de responsabilidad civil como consecuencia de una mala praxis profesional.

El Seguro de Responsabilidad civil para profesionales médicos cubre la Indemnización de perjuicios que deba de asumir el profesional por lesiones personales y/o muerte ocasionadas por actos y omisiones cometidos en el ejercicio de una actividad profesional.

Adicionalmente se otorga cobertura surgida por:

  • Responsabilidad civil derivada de la posesión y el uso de aparatos y tratamientos médicos con fines de diagnóstico o de terapéutica, cuando estos aparatos y tratamientos estén reconocidos por la ciencia médica y no se encuentren comprendidos en el amparo adicional de riesgos especiales de esta póliza.
  • Responsabilidad civil extracontractual en que incurra la institución médica asegurada, por los perjuicios que cause a terceros debido al mantenimiento de sus predios o el desarrollo de las labores y operaciones propias de la actividad asegurada.
  • Responsabilidad civil derivada de la sustitución provisional del asegurado por otro médico, que ejerza la misma especialidad del asegurado.
  • Adicionalmente, la póliza de Responsabilidad Civil para médicos ofrece el amparo de gastos de defensa cuando el asegurado deba afrontar una reclamación de responsabilidad civil por parte de uno de sus clientes o de un tercero.